Marco Legal

CONSTITUCIÓN NACIONAL

De la Educación Superior y Universitaria.

Artículo 79: La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria.

Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio.

De la Policía Nacional, Artículo 175: La Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación.

Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. La ley reglamentará su organización y sus atribuciones.

El mando de la Policía Nacional será ejercido por un oficial superior de su cuadro permanente. Los policías en servicio activo no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.

 

LEY Nº 1264/98, GENERAL DE EDUCACIÓN.

RESOLUCIÓN N° 181/01 de la Comandancia de la Policía Nacional que sustentó el reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.

RESOLUCIÓN N° 10.721/02 del Ministerio de Educación y Cultura por la que se reconoce el Sistema de Educación Policial como parte de del Sistema Educativo Nacional.

LEY N° 2946/06 de Reconocimiento del Instituto Superior de Educación Policial –ISEPOL-.

La Dirección General del ISEPOL, para su administración y funcionamiento, cuenta con reglamentos ajustados a las normativas legales vigentes.

Resolución Nº 348/06, de la Comandancia de la Policía Nacional, por la que se establece el cambio de denominación de la Dirección General de Instituto Policiales de Enseñanza (DIGEIPE), por la de Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial.

Resolución Nº 473/06, de la Comandancia de la Policía Nacional, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial.

Resolución Nº 474/06, de la Comandancia de la Policía Nacional, por la que se aprueba el Diseño Curricular de la Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial. Y modificaciones, por subrogaciones mediante Resoluciones del Consejo Asesor Superior del ISEPOL.

Resolución Nº 433/05, de la Comandancia de la Policía Nacional, por la que se reglamenta el proceso de selección, mediante concurso de títulos, méritos y aptitudes del personal docente y técnicos.

El articulo 173 de la Ley N° 5757/17,Que modifica varios articulos de la Ley N°222/93 "Orgánica de la Policía Nacional"

Así mismo, cada unidad académica de las tres áreas de estudios componentes del ISEPOL, cuenta con reglamentos internos, acorde a la misión institucional.